INTEGRIDAD INSTITUCIONAL


 

CONCEPTO DE INTEGRIDAD PÚBLICA

La actuación coherente con valores, principios y normas que promueve y protege el desempeño ético de la función pública, de modo que los poderes y recursos confiados al Estado se dispongan hacia los fines que se destinaron, asegurando que el servicio público a la ciudadania esté orientado al interés general y la generación de valor público. Cualquier práctica contraria a la ética afecta la misión de la entidad y deslegitima el servicio de la función.

 

Qué rol juega la oficina de integridad institucional? 

* Articula esfuerzos para prevenir la corrupción y elevar el estándar de integridad en nuestra entidad.

* Brinda orientación en materia de ética e integridad.

* Evalúa el otorgamiento de medidas de protección al denunciante.

* Promueve actividades de capacitación, difusión y promoción de la integridad.

 

 Base legal Ley N° 31227

 Reglamento de la Ley N° 31227, aprobado por Resolución de Contraloría N° 158-2021-CG.

  • ¿Qué es la Declaración Jurada de intereses?

    La Declaración Jurada de Intereses (DJI) es el documento de carácter público que contiene información de los sujetos obligados, referida a sus vínculos en el ámbito personal, familiar, laboral, económico y financiero, siendo un instrumento para la detección y prevención de conflictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública.

  • ¿Quiénes son los sujetos obligados?

    Se encuentran obligados a su presentación los fiscales, funcionarios, servidores públicos y aquellos señalados en el artículo 3 de la Ley N° 31227.

  • ¿Cuándo debo presentar mi Declaración Jurada de Intereses?

    La declaración jurada de interese se presenta en tres (3) oportunidades:

    1. Al inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido elegido(a), nombrado (a), designado(a), contratado/a o similares.

    2. Periódica: Durante los primeros quince (15) días hábiles, después de doce (12) meses de ejercida la labor. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se produzca algún hecho relevante que deba ser informado, el sujeto obligado presenta una actualización de su declaración jurada de intereses, en el plazo de quince (15) días hábiles de producido el referido hecho.

    3. Al cese: Dentro de los quince (15) días hábiles de haberse extinguido el vínculo laboral o contractual, siendo requisito para la entrega de cargo, conformidad de servicios o similares. El incumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas de intereses establecidos en los incisos b) y c) o la presentación tardía, incompleta o falsa dará lugar a la respectiva sanción administrativa a cargo de la Contraloría General de la República.

  • ¿Dónde puedo presentar mi Declaración Jurada de Intereses?

    En el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses (SIDJI) de la Contraloría General de la República. Clic Aqui